Desde la publicación de la entrada
Apps EF: La Frecuencia Cardiaca en Reposo, algunos compañeros y compañeras nos han preguntado sobre la legalidad del uso de los teléfonos móviles en las clases de Educación Física. Otros nos dicen que en sus centros no se permite el uso de estos dispositivos.
Veamos qué dice la legislación respecto a la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, reproductores de música, videojuegos, etc.).
En primer lugar, debemos tener en cuenta que todo lo que vamos a citar pertenece al marco jurídico de la Comunidad Valenciana, España. Los lectores o lectoras de esta entrada que vayan a desarrolla la actividad docente en otras comunidades autónomas u otros países, deberían consultar la legislación vigente.
En el año 2008, la Conselleria de Educación de la Comunidad Valenciana publicó el
Decreto 39/2008 sobre la convivencia en los centros educativos no universitarios. En diferentes apartados de su articulado se cita de forma concreta el uso que se debe dar a los teléfonos móviles. En el artículo sobre el respeto de las normas de convivencia del Reglamento de Régimen Interior (RRI):
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
CAPÍTULO II
De los deberes del alumnado
Artículo 26. Deber de respetar las normas de convivencia
...
l) Respetar lo establecido en el reglamento de régimen
interior del centro respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de
las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, aparatos reproductores, videojuegos,
etc.), tanto en la actividad académica como cuando no sirvan a los fines
educativos establecidos en el proyecto educativo del centro.
Por tanto, es importante que el centro educativo delimite perfectamente el uso de los teléfonos móviles en su RRI. Esta actualización del RRI se deberá realizar en reunión del Consejo Escolar del Centro y deberá ser aprobada por sus miembros.
Por otro lado, en el capítulo que se establece las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, se vuelve a citar:
TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO II
Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
educativo y medidas correctoras
Artículo 35. Tipificación
Se consideran conductas contrarias a las normas de
convivencia del centro educativo las siguientes:
…
n) El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros
aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las
actividades que se realizan en el centro educativo.
En este sentido, para que el uso del teléfono móvil no sea considerado una conducta contraria a las normas de convivencia, es necesario que quede reflejado en la programación didáctica del departamento.
Siguiendo con el decreto de convivencia. Una vez cometida la falta, se sancionará de la siguiente manera:
Artículo 36. Medidas educativas correctoras
…
d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros
aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados
de forma reiterada durante las actividades que se realizan en el centro
educativo. Se retirarán apagados y serán devueltos a los padres, madres,
tutores o tutoras legales en presencia del alumno o de la alumna. En caso de
que el alumno o la alumna sea mayor de edad, se le devolverá una vez finalizada
la jornada lectiva. No obstante lo anterior, el uso de aparatos electrónicos en
el recinto de los centros docentes se podrá prohibir, siempre que no sean
necesarios para llevar a cabo las tareas docentes, si así lo contempla el Reglamento
de Régimen Interior del centro.
Queda bien claro que si el alumnado realiza un uso
reiterado de sus móviles durante las clases, siempre que no esté planificado para un fin educativo, será retirado.
Llegado a este punto, nosotros profesores y profesoras que queremos fomentar la competencia básica "Tratamiento de la información y competencia digital" que aparece en el
Real Decreto 1631/2006, el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como el fomento de la lectura y de la comuniación audiovisual (Decreto 112/2007), deberemos planificarlo en nuestra programación didáctica, en el apartado "Utilización de las tecnologías de la información y comunicación"(Orden 45/2011 que regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica).
En resumen, para utilizar los teléfonos móviles (u otros dispositivos electrónicos) en nuestras clases:
1. Los centros educativos deberán tener regulado en su RRI el uso de los teléfonos móviles.
2. El uso de las tecnologías debe estar planificada y enmarcada dentro de nuestro proceso educativo.
3. Toda tu planificación, déjala por escrito en tu programación didáctica.
Esperamos que haya sido de utilidad.
Equipo de Ull Esportiu.
Este artículo lo has leido primero el Ull Esportiu.