martes, 1 de octubre de 2013

Teléfonos móviles en las clases de Educación Física

Desde la publicación de la entrada Apps EF: La Frecuencia Cardiaca en Reposo, algunos compañeros y compañeras nos han preguntado sobre la legalidad del uso de los teléfonos móviles en las clases de Educación Física. Otros nos dicen que en sus centros no se permite el uso de estos dispositivos.

Veamos qué dice la legislación respecto a la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, reproductores de música, videojuegos, etc.).

En primer lugar, debemos tener en cuenta que todo lo que vamos a citar pertenece al marco jurídico de la Comunidad Valenciana, España. Los lectores o lectoras de esta entrada que vayan a desarrolla la actividad docente en otras comunidades autónomas u otros países, deberían consultar la legislación vigente.

En el año 2008, la Conselleria de Educación de la Comunidad Valenciana publicó el Decreto 39/2008 sobre la convivencia en los centros educativos no universitarios. En diferentes apartados de su articulado se cita de forma concreta el uso que se debe dar a los teléfonos móviles. En el artículo sobre el respeto de las normas de convivencia del Reglamento de Régimen Interior (RRI):

TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
CAPÍTULO II
De los deberes del alumnado
Artículo 26. Deber de respetar las normas de convivencia
 ...
 l) Respetar lo establecido en el reglamento de régimen interior del centro respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, aparatos reproductores, videojuegos, etc.), tanto en la actividad académica como cuando no sirvan a los fines educativos establecidos en el proyecto educativo del centro.
Por tanto, es importante que el centro educativo delimite perfectamente el uso de los teléfonos móviles en su RRI. Esta actualización del RRI se deberá realizar en reunión del Consejo Escolar del Centro y deberá ser aprobada por sus miembros.

Por otro lado, en el capítulo que se establece las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, se vuelve a citar:
TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA  
CAPÍTULO II 
Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo y medidas correctoras

Artículo 35. Tipificación

Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo las siguientes:

n) El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
En este sentido, para que el uso del teléfono móvil no sea considerado una conducta contraria a las normas de convivencia, es necesario que quede reflejado en la programación didáctica del departamento.

Siguiendo con el decreto de convivencia. Una vez cometida la falta, se sancionará de la siguiente manera:

Artículo 36. Medidas educativas correctoras


d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados de forma reiterada durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se retirarán apagados y serán devueltos a los padres, madres, tutores o tutoras legales en presencia del alumno o de la alumna. En caso de que el alumno o la alumna sea mayor de edad, se le devolverá una vez finalizada la jornada lectiva. No obstante lo anterior, el uso de aparatos electrónicos en el recinto de los centros docentes se podrá prohibir, siempre que no sean necesarios para llevar a cabo las tareas docentes, si así lo contempla el Reglamento de Régimen Interior del centro.
Queda bien claro que si el alumnado realiza un uso reiterado de sus móviles durante las clases, siempre que no esté planificado para un fin educativo, será retirado.

Llegado a este punto, nosotros profesores y profesoras que queremos fomentar la competencia básica "Tratamiento de la información y competencia digital" que aparece en el
Real Decreto 1631/2006, el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como el fomento de la lectura y de la comuniación audiovisual (Decreto 112/2007),  deberemos planificarlo en nuestra programación didáctica, en el apartado "Utilización de las tecnologías de la información y comunicación"(Orden 45/2011 que regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica).

En resumen, para utilizar los teléfonos móviles (u otros dispositivos electrónicos) en nuestras clases:
1. Los centros educativos deberán tener regulado en su RRI el uso de los teléfonos móviles.
2. El uso de las tecnologías debe estar planificada y enmarcada dentro de nuestro proceso educativo.
3. Toda tu planificación, déjala por escrito en tu programación didáctica.

Esperamos que haya sido de utilidad.

Equipo de Ull Esportiu.

Este artículo lo has leido primero el Ull Esportiu.

1 comentario:

Julio MASMOVIL dijo...

Es una situación delicada, ¿hasta que punto tiene autoridad el centro escolar para establecer las normas que crea más convenientes?. Los móviles son más que teléfonos, son ordenadores conectados a Internet, con aplicaciones que van desde los medidores de frecuencia cardiaca, a calculadoras científicas, o diccionarios de idiomas. Es algo para reflecionar.